En esta página se exhiben cuatro importantes Oficios expedidos en noviembre de 1988 por la autoridad competente, a solicitud de nuestra Alma Mater, con el propósito de clarificar el uso a título secundario de las bandas atribuidas internacionalmente al Servicio de Aficionados y que en nuestro país fueron a compartidas con otros servicios; La publicación del Decreto por el que se aprueba el Convenio de Lima (latinoamericano) sobre el Servicio de Aficionados; El Oficio 1394, de fecha 13 de julio de 1989, contempla la respuesta a las inquietudes planteadas por nuestra Alma Mater, obteniendo la certeza de que los distintivos de llamada de quienes alcancen el Honor Rol no será asignados a otros aficionados; Finalmente, se exhibe la Norma Oficial Emergente que nos rige.